Cuenta Especial de 
Regularización de Activos

Cuenta Especial de Regularización de Activos

En el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743 y bajo la Com. “A” 8062, el B.C.R.A crea la "Cuenta Especial de Regularización de Activos” (C.E.R.A.), destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares, podrán solicitarla de forma digital y/o en las sucursales.

 

Podrán solicitar la "Cuenta Especial de Regularización de Activos” (C.E.R.A.).quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares.

 

Una vez abierta la cuenta, tenés tiempo hasta el 30 de septiembre de 2024 para acreditar los fondos.

¿Qué vas a poder realizar con tus fondos?

Hasta el 30 de septiembre de 2024, tendrás que mantenerlos en tu Cuenta Especial de Regularización de Activos, salvo que los utilices para las siguientes operaciones:

 

  • Pagos de VEP del Impuesto Especial de Regularización de activos.
     
  • Inversiones autorizadas como: cuotas especiales de los Superfondos que se habilitaran para este fin , acciones locales (quedan excluidos cedears), obligaciones negociables; BOPREAL y bonos del Estado.
     
  • Transferencias a otras cuentas CERA propias o de terceros.
     
  • Inversiones inmobiliarias habilitadas.  

 

En caso de que regularices fondos por una suma menor o igual a USD 100.000 podrás realizar operaciones onerosas debidamente documentadas (por ejemplo: comprar un auto).

Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025:

 

  • Si regularizaste un monto menor o igual a USD 100.000, además de los movimientos mencionados, podrás disponer de los fondos como decidas y tus movimientos no estarán alcanzados por el Impuesto Especial de Regularizacion.
     
  • Si regularizaste más de USD 100.000, vas a poder seguir realizando las operaciones mencionadas, pero en caso de realizar otras, como operaciones onerosas y transferencias a otras cuentas de la misma titularidad, corresponderá la retención del 5% en concepto de Impuesto Especial de Regularización.

 

A partir del 1 de enero de 2026 podrás utilizar los fondos sin retención del Impuesto Especial de Regularización.

En ningún caso se permitirá la extracción en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. 
Las Cuentas Especiales de Regularización de Activos quedan exentas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos desde su apertura.

Preguntas frecuentes