Cuenta Especial de Regularización de Activos
En el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743 y bajo la Com. “A” 8062, el B.C.R.A crea la "Cuenta Especial de Regularización de Activos” (C.E.R.A.), destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares, podrán solicitarla de forma digital y/o en las sucursales.
Podrán solicitar la "Cuenta Especial de Regularización de Activos” (C.E.R.A.).quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares.
Una vez abierta la cuenta, tenés tiempo hasta el 31 de octubre de 2024 para acreditar los fondos.
¿Qué podes realizar con tus fondos?
Fondos regularizados por una suma menor o igual a USD100.000
Los depositados hasta el 30/09 podrán ser retirados a partir del 1/10/2024.
Los depositados entre el 01/10 y el 31/10 deberás mantenerlos en tu cuenta Especial de Regularización de activos hasta el 31/10/2024 inclusive, con excepción de las operaciones habilitadas. A partir del 01/11 serán de libre disponibilidad.
Operaciones habilitadas:
- Pagos de VEP del Impuesto Especial de Regularización de activos.
- Inversiones autorizadas como: cuotas especiales de los Superfondos que se habilitaran para este fin , acciones locales (quedan excluidos cedears), obligaciones negociables; BOPREAL y bonos del Estado.
- Transferencias a otras cuentas CERA propias o de terceros.
- Inversiones inmobiliarias habilitadas.
- Adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva* - sujeto al listado de la Secretaría de Industria y Comercio.
Fondos regularizados por una suma mayor a USD100.000
Los depositados hasta el 30/09 podrán retirarse a partir del 1/10 abonando el 5% del impuesto especial de regularización. Quedarán exentos del impuesto si permanecen en la cuenta hasta el 31/12/2025, con excepción de las operaciones habilitadas.
Los depositados entre el 01/10 y el 31/10 deberás mantenerlos en tu cuenta Especial de Regularización de activos hasta el 31/10/2024 inclusive, con excepción de las operaciones habilitadas. Podrán retirarse a partir del 1/11 abonando el 5% del impuesto especial de regularización, caso contrario, deberán permanecer en la cuenta hasta el 31/12/2025.
Operaciones habilitadas:
- Pagos de VEP del impuesto especial de regularización de activos.
- Inversiones autorizadas como: cuotas especiales de los Superfondos que se habilitaran para este fin , acciones locales (quedan excluidos cedears), obligaciones negociables; BOPREAL y bonos del Estado.
- Transferencias a otras cuentas CERA propias o de terceros.
A partir del 1 de enero de 2026 podrás utilizar los fondos sin retención del Impuesto Especial de Regularización
Importante: Tene en cuenta que, una vez que retires total o parcialmente tus fondos, no podrás regularizar dinero adicional a partir de la fecha de retiro.
En ningún caso se permitirá la extracción en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. Las Cuentas Especiales de Regularización de Activos quedan exentas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos desde su apertura.