Restitución de lo cobrado por Riesgo Contingente – Cartera adquirida
En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados ´CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL (EX CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL P/ SU DEFENSA) c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (ANTES CITIBANK N.A.) s/ ORDINARIO´ (Expediente Nro. 56613/2008) de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N. 1, Secretaría N. 1, Banco Santander Argentina S.A. informa que reintegrará a los consumidores titulares de cuentas corrientes abiertas oportunamente en la Sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina y pertenecientes a su banca minorista, los montos que se le hubieran cobrado por el concepto ´Cheque en consulta´, durante el período habido entre el 26/11/2005 y el 17/8/2017 (ambos inclusive), con más el I.V.A. asociado al mismo e intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina sin capitalizar, desde la fecha de cobro de tal concepto en cada caso, hasta el de su efectiva devolución. A fin de percibir los importes correspondientes a los usuarios alcanzados deberán, dentro de los 120 días corridos siguientes a esta publicación: (i) acreditar documentalmente haber efectuado, al menos, un reclamo concreto y cierto con relación al concepto ´Cheque en consulta´ entre el 26/11/2005 y 17/8/2017, o bien (ii) reclamar la restitución de los fondos que les corresponden bajo el acuerdo. En ambos supuestos deberán enviar un correo electrónico dirigido a la dirección acuerdocolectivo@santander.com.ar, bajo el asunto ´Acuerdo Riesgo Contingente´, informando su situación e indicar también a una cuenta con CBU a los efectos de la percepción de los importes correspondientes dentro de los 10 días hábiles siguientes. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas www.santander.com.ar y http://consumidoresdamnificados.org.ar“.