Acuerdo UCU – IFE (Ingreso Familiar de Emergencia)

En el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 6914/2020), que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 30, Secretaría 59, Banco Santander Argentina S.A. (el “Banco”) llegó a un acuerdo. 


Si cobraste el IFE del Decreto 310/2020 (“IFE”) en una cuenta abierta en el Banco tenes que saber lo siguiente:
1. En mayo de 2020 el Banco ya te reintegró el descuento total o parcial que te hizo sobre el importe que cobraste en concepto de IFE en abril de dicho año.
2. Ahora, el Banco te va abonar además los intereses sobre el monto que ya te reintegró calculados desde el día de la acreditación del IFE y hasta el día que te lo devolvió. Esos intereses se calcularán a la tasa de interés del 4 % mensual (sin capitalizar) y se le sumará un 25% de “atención comercial”. A ese monto que te corresponde cobrar se le adicionarán también intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días (sin capitalizar).
3. Si sos cliente del Banco vas a ver la acreditación correspondiente en el resumen de tu cuenta.
4. Si ya no sos cliente del Banco, pero tenes alguna cuenta en pesos abierta (con CBU o CVU), vas a cobrar en esa cuenta el importe correspondiente.
5. Si ya no sos cliente del Banco y tampoco tenes alguna cuenta en pesos abierta (con CBU o CVU), podés durante el término de un año contado a partir de la fecha de esta publicación, ir con tu DNI y una copia del mismo, a cualquier sucursal del Banco de todo el país, donde -previas verificaciones de rigor- se te efectuará el pago en efectivo. También, dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de esta publicación, podés comunicarte con el Banco por cualquiera de los canales habilitados para consultar cuál es la sucursal más cercana a tu domicilio.
6. Si no querés los montos que te corresponden por el acuerdo, podés pedir ser excluido a través de una nota a presentar ante el juzgado que tramita la causa dentro de los 40 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial.
7. Si no estás incluido en el listado de personas alcanzadas que está en el expediente, este acuerdo no te alcanzará.
8. Podés consultar el texto completo del acuerdo y la sentencia homologatoria en las páginas https://www.santander.com.ar/ y en https://ucu.org.ar/.