Información Proceso Colectivo: "CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA Y OTRO C/BANCO SANTANDER ARGENTINA SA S/ORDINARIO"(Expte. 12059/2023)

“En autos: "Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y Otro c/Banco Santander Argentina SA s/Ordinario" (Expte. N°12059/2023), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, sito en M. T. Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N°33, a cargo del Dr. Mariano Cuccarese, que fuera iniciado el 30.06.2023, se comunica que las accionantes Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria (mail: consumidores_libres@yahoo.com.ar) y la Asociación Civil Unión de Usuarios y Consumidores (mail: launionusuariosyconsumidores@gmail.com) reclaman en esta causa: (i) cese la percepción por parte del Banco Santander Argentina SA de comisiones por operaciones en caja, en dólares, en sucursales distintas a aquélla en la que tiene radicada su cuenta quien las realiza (siempre del mismo Banco Santander) denominadas como "operaciones en caja (todas la cuentas),en dólares Otras Sucursales” y (ii) que reintegre dichas comisiones a los usuarios que las hubieran pagado a partir del 01.07.2018, con más el IVA e intereses. El colectivo involucrado se compone de todas las personas usuarias de la demandada (conforme la definición del art. 1 de la LDC y 1092 del CCCN) que hubieran pagado dicha comisión en el período comprendido entre el 01.07.2018 y la fecha en que la demandada cese el cobro de tales comisiones o bien se dicte sentencia definitiva firme.

Conforme lo establecido por el art. 54 de la Ley de Defensa al Consumidor, las personas usuarias o consumidoras que deseen apartarse de la solución general del caso podrán hacerlo con anterioridad al dictado de la sentencia, mediante nota simple, sin firma de letrado, dirigida al tribunal, haciendo saber su voluntad en tal sentido; o bien, enviar un e-mail a la casilla de correo institucional: jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar. En ambos casos con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. Se deja constancia que la sentencia que se dicte en el citado juicio solo tendrá efectos sobre los usuarios comprendidos en el reclamo en caso de que el mismo prospere. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Los usuarios en ningún caso deberán soportar las costas del proceso ni gasto alguno relacionado con el mismo. Se añade que la Fiscal interviniente en los términos de la LDC: 52, es la Dra. Mónica Susana Mauri, a cargo de la Fiscalía en lo Civil y Comercial N°1".