Acuerdo ADDUC – Préstamos Personales – Cartera Adquirida – Otras Entidades
En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “ADDUC c/Banco Santander Rio S.A. s/Ordinario” (Expte. 27.880/2011), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 15, Secretaría 29, Banco Santander Rio S.A. (como adquirente de la cartera minorista de la sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina) informa que abonará la suma única y definitiva por todo concepto de $ 900, a cada uno de los clientes y ex clientes tomadores de préstamos personales oportunamente otorgados por la sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina, a quienes se les hubiera cobrado la comisión por “Gastos de Otorgamiento” durante el periodo comprendido entre el 23/9/2008 y el 30/9/2013 (ambos inclusive) y cuyos haberes se hubieran acreditado en cuentas abiertas en dicha entidad al tiempo del desembolso del préstamo. Dicha suma devengará en cada caso intereses que se calcularán según la tasa activa del BNA desde la fecha de presentación del acuerdo (12/11/21) hasta la de su efectivo pago o puesta a disposición. Los usuarios que actualmente sean clientes de Banco Santander Rio S.A. verán reflejada la acreditación en el resumen de su cuenta a la vista en pesos, dentro de los 60 días corridos siguientes a la homologación firme (17/02/22). A los usuarios que hayan dejado de ser clientes se les acreditará dicho importe en una cuenta a la vista en pesos que posean activa en el sistema financiero dentro de los los 70 días corridos siguientes a la homologación firme (17/02/22). Los usuarios que hayan dejado de ser clientes y no tengan una cuenta a la vista en pesos activa en el sistema financiero (o por cualquier circunstancia no hubieran podido recibir allí sus respectivos importes) podrán presentarse con su DNI, durante el término de 1 año contado a partir de la fecha de esta publicación, en cualquier sucursal del Banco Santander Rio de todo el país, donde -previas verificaciones de rigor- se les efectuará el pago en efectivo. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente. El texto del acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en las páginas www.santander.com.ar/banco/online/personas y en www.adduc.org.ar.