Conocé las últimas novedades normativas del BCRA.
El Banco Central deja sin efecto el punto 4.3.2.7. del texto ordenado de las normas de "Exterior y cambios", que establece que no pueden realizar las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del citado ordenamiento aquellas personas jurídicas residentes dedicadas a la actividad agrícola que vendieron mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 "Programa de Incremento Exportador". Accedé a la norma completa haciendo click aquí.
El Banco Central modifica las normas sobre Exterior y cambios de la siguiente manera:
- Incorpora, dentro de las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, a las importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4.
Se aclara que para las operaciones comprendidas que correspondan a posiciones arancelarias ya incluidas en los listados de los puntos 12.2. y 12.3. de las normas de "Exterior y cambios", no será necesario requerir la declaración jurada prevista en los segundos párrafos de los incisos i) y ii) del referido punto 10.10.1.2.
- Incorpora como punto 12.4. el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detallan en el Anexo de dicha comunicación.
COM A 7953 / 26-01-24- TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “EXTERIOR Y CAMBIOS”
Respecto a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones "A" 7911, "A" 7915, "A" 7916, "A" 7917, "A" 7925, "A" 7935, "A" 7940, "A" 7941, "A" 7945, "A" 7952, "C" 96844, "C" 96983 y "C" 97065, el Banco Central actualiza el texto ordenado correspondiente a "Exterior y Cambios".
También adaptaron la normativa en materia de cobros de exportaciones de bienes y servicios a las disposiciones del "Programa Incremento Exportador - Decreto N° 28/23" e incorporaron interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos. Las normas referidas a pagos de servicios a no residentes fueron reubicadas en la Sección 13.
Consúltalo acá: Aplicación de "Envío de Comunicaciones y Comunicados" (bcra.gob.ar)
Mediante la COM “A” 7952, el BCRA nos informa que adoptó la siguiente definición:
Admitir el acceso al mercado de cambios partir del 10.2.24 para cancelar deudas por importaciones de bienes y servicios al 12.12.23:
Deben estar encuadradas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Com “A” 7917 y además se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con certificado MiPyMe, registrado en AFIP y validado por Santander. ¡No te olvides de adjuntarlo en tu operación!
- Tenes que haber registrado el total de tus deudas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” (RG N°5466/2023) de AFIP y la misma debe menor o igual a USD 500.000. Adjuntalo en formato PDF + detalle de deuda en Excel.
- Los pagos que a cursar por este mecanismo (en el conjunto de las entidades y por todos los conceptos), no superen al monto declarado en padrón y donde adicionalmente:
- no superen el equivalente a USD 50.000 hasta el 9.3.24; y
- no superen el equivalente a USD 150.000 hasta el 9.4.24.
- Debes presentar el formulario 6-335, dejando constancia de que:
- Los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites previstos en el punto anterior.
- El total de las deudas por importaciones fueron declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y el monto no supera los USD 500.000.
- La operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
Tené en cuenta que, al cargar tu operación bajo este mecanismo, tenés que seleccionar dicha opción en el canal:
La normativa también admite la operatoria de ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior a partir del 1.4.24
Únicamente para importadores de bienes y servicios que hayan adquirido BOPREAL en una suscripción primaria.
Y se cumplan las siguientes condiciones:
- El valor de mercado de las operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y
- Las cuentas de crédito no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Bajo la Com. “A” 7994 aplicable a las normas de Exterior y Cambios, el BCRA nos informa que adoptó la siguiente medida:
- Incorpora un nuevo destino entre las operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios:
Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 19.4.24, en la medida que su vida promedio sea no inferior a 3 (tres) años, y el primer pago de capital no se registre antes del año del ingreso de los fondos.”
- Admite el acceso al mercado de cambios con anterioridad al plazo de 3 días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital y/o intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuando:
La precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior y se cumplan la totalidad de los siguientes puntos:
- la precancelación sea efectuada de manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero desembolsado a partir del 19.4.24;
- la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y
- el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.
Lee la norma completa aquí.
Se incorporan nuevas medidas de flexibilización para el pago de importaciones de bienes a saber:
- Se admite el pago de importaciones de bienes para su cancelación total a partir de los 30 días corridos desde fecha de registro de ingreso aduanero a partir del 15.4.24 bajo las siguientes condiciones:
- Debes contar con certificado MiPyMe, registrado en AFIP y validado por Santander. ¡No te olvides de adjuntarlo en tu operación!
- No se admiten los bienes suntuarios.
- Admite la cancelación por pago anticipado del 20% del valor FOB por bienes de capital bajo las siguientes condiciones:
- Debes estar clasificado como MiPyme, registado en AFIP y validado por Santander. Debes adjuntar el certificado en tu operación.
- Dichos bienes de capital se determinan según la clasificación del Dto N° 690/02.
- No se admiten los bienes suntuarios.
- Incorpora la cancelación total de importaciones de bienes destinados a la elaboración de energía o combustibles oficializadas a partir del 15.4.24 relacionadas a:
- Uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos (posiciones arancelarias 2844.10.00 y 2844.20.00 de la NCM).
- Agua pesada (posición arancelaria 2845.10.00).
- Circonio y sus manufacturas (posición arancelaria 8109.91.00).
Lee la norma completa aquí.