Controlador fiscal: ¿estás obligado a instalarlo?

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En esta nota te contamos quiénes tienen la obligación de instalar un controlador fiscal y cómo aplica la normativa para quienes ya lo vienen usando.

Un controlador fiscal es un equipo electrónico homologado por AFIP que se utiliza para procesar, registrar y emitir comprobantes; al mismo tiempo, cumple la función de memoria y resguardo de los datos de interés fiscal que contienen dichos comprobantes —tanto los originados en operaciones de compraventa de bienes como de alquileres, prestaciones de servicios, etc—. 

Existe un conjunto de resoluciones de AFIP acerca de los sistemas de facturación que conviene tener en cuenta para decidir si tenés que instalar un controlador fiscal en tu local.

Aquí va el resumen:
Nuevos contribuyentes inscriptos en IVA y monotributistas: 

  • Podrán optar por emitir Factura Electrónica (respetando el cronograma de ingreso al sistema – Ver “Factura electrónica: ¿es obligatoria para tu emprendimiento?”) o facturar utilizando un Controlador Fiscal de Nueva Tecnología, es decir, homologado por AFIP mediante Resolución General. Entre los últimos cambios, se eliminó la obligación de informar al organismo cuál es el método de facturación elegido.
  • Para las operaciones que se realicen con consumidores finales, la obligación de emitir factura electrónica comenzará a aplicarse a partir del 01/04/2019 (independientemente de la categoría). 
  • Los controladores fiscales de Nueva Tecnología están obligados a generar reportes semanales, aun si no han emitido comprobantes. Por lo general, la empresa que brinda el controlador fiscal y lo inicializa brinda este servicio. Quienes los utilicen, también deberán generar en forma semanal el reporte “Cinta Testigo Digital”, que corresponde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.

Contribuyentes inscriptos en IVA y monotributistas hasta julio del 2018 que ya usan Controlador Fiscal: 

  • Deberán seguir utilizando este sistema de facturación; sin embargo, dado que cuentan con equipos no homologados con la leyenda “Nueva Tecnología”, sólo podrán utilizar el equipo actual hasta el 31 de enero de 2021. Pasada esa fecha, deberán migrar a equipos de Nueva Tecnología o aguardar nuevas resoluciones del fisco al respecto de este tema. 

Quedan exceptuadas aquellas pymes que facturen a contribuyentes adheridos al régimen de “Factura de Crédito Electrónica Mi PyMEs”, ya que sólo pueden utilizar comprobantes electrónicos.

Por lo tanto, si un contribuyente está analizando la posibilidad de adquirir un nuevo controlador fiscal, es más que oportuno sugerirle precaución: actualmente, y hasta el 31 de marzo de 2019, tanto los controladores fiscales de “Vieja Tecnología” como los denominados “Nueva Tecnología” se ofrecen en el mercado y se venden listos para usar. Sin embargo, de cara al futuro, conviene invertir sólo en un controlador fiscal homologado como Nueva Tecnología. El contribuyente podrá reconocer este equipo al momento de la compra mediante una etiqueta con la correspondiente leyenda. 

Otro aspecto destacado entre las novedades de AFIP es que los comprobantes emitidos a consumidores finales deberán identificarse en caso que la operación sea igual o superior a $5000, sustituyendo así la obligación que regía anteriormente para operaciones iguales o superiores a $1000. Los datos a ingresar son: apellido y nombres, domicilio y C.U.I.L., D.N.I., Pasaporte o C.I.

Dado que estos sistemas de facturación están atados a la disponibilidad de conectividad y energía eléctrica, es importante saber qué hacer en caso de que no se pueda usar de alguno de estos sistemas.

En estos casos excepcionales, se podrán emitir facturas de forma manual. Si la falla es sólo del controlador fiscal, los responsables inscriptos en IVA podrán generar un C.A.E.A. (Código de Autorización Electrónico Anticipado), para lo cual deberán ingresar a la web de AFIP y empadronarse a través del servicio con clave fiscal, ingresando a Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) » Empadronamiento REAR/RECE/RFI » Regímenes de facturación » Empadronamiento solicitud CAEA. Además, deben comunicar el período a partir del cual comenzará a utilizar el procedimiento especial. Esta opción no está disponible para monotributistas. 

De todos modos, se recomienda ser prudente al utilizar el sistema de C.A.E.A., dado que una vez que se realiza la adhesión al mismo, el contribuyente queda obligado enviar un informe a AFIP con los comprobantes generados, respetando la fecha de vencimiento prevista para el envío de la información. 

Sea cual sea la opción que se elija para sortear el inconveniente, AFIP considerará la situación como “excepcional”, siempre y cuando no se detecte que se facturó en forma manual o por C.A.E. durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en el año calendario, de forma que exceda el 5% de la cantidad total de comprobantes de cada sucursal. 

Tanto la factura online como el controlador fiscal de Nueva Tecnología permiten a AFIP recibir información en tiempo real de las transacciones de cada contribuyente. De este modo, el fisco se acerca a su meta de informatizar todas las actividades y lograr a la brevedad la emisión del Libro IVA digital, así como la liquidación de la DDJJ mensual vía web. Todavía no hay fecha definida acerca de la implementación de estas novedades.

Otra herramienta que la AFIP ha prometido brindar en un futuro cercano es un sistema a utilizar desde su plataforma web, que permita a los emisores de comprobantes a consumidores finales realizarlos de manera rápida y ágil, en menos pasos de lo que se realiza una Factura Electrónica.

Por supuesto, no faltan las sanciones a quien no cumpla con las disposiciones sobre facturación, que van desde multas que arrancan en los $200 hasta la obligación de cambio de sistema o categoría de facturación. Por ejemplo, si el incumplimiento es sobre el uso de Factura Electrónica, AFIP podrá obligar al contribuyente a utilizar Controlador Fiscal o viceversa, o descenderlo a comprobantes letra “M” o “A” con la leyenda “pago en CBU informada”.

Fuentes: RG AFIP 4290/4291/4292

TAGS: factura electrónica, AFIP, pagos, ventas, comercio, administración, IVA, controlador fiscal
POR: Micaela Maldonado    

Soy Micaela Maldonado, docente en ejercicio y liquidadora impositiva hace más de 13 años para estudios contables y empresas particulares. Me especializo en Sueldos, Convenios Colectivos de Trabajo, Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales (AFIP, IVA, IIBB, AGIP, etc.).  Me podés encontrar en mica.maldonado.impuestos@gmail.com

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