Documentación

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Las inversiones en cuotapartes de fondos no constituyen depósitos en Banco Santander Argentina S.A a los fines de la ley de entidades financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Santander Argentina S.A se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina a asumir tácita o expresamente compromiso alguno en cuanto al mantenimiento en cualquier momento del valor del capital inicial invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o del otorgamiento de la liquidez a tal fin.


Las inversiones en Fondos Comunes de Inversión pueden importar riesgos, incluyendo la posible pérdida de la inversión. Los rendimientos pasados no son indicativos de rendimientos futuros. Nada de lo manifestado podrá ser tomado como una recomendación de compra o asesoramiento para invertir. Se aconseja a los potenciales inversores efectuar un análisis e investigación independiente antes de tomar cualquier decisión de inversión.


El valor de la cuotaparte es neto de honorarios de la gerente y la depositaria, y de gastos generales. Los honorarios cobrados por la sociedad gerente y la sociedad depositaria y las comisiones de suscripción, rescate y transferencias podrán consultarse en Santander Asset Management. No existen honorarios de éxito y/u otros gastos a cargo del fondo diferentes a los gastos generales que podrán ser consultados en Santander Asset Management. Los datos informados rigen para la fecha de publicación, para la actualización de los mismos deberá dirigirse a Santander Asset Management.


Santander Asset Management Gerente de Fondos Comunes de inversión S.A. y Banco Santander Argentina S.A. son sociedades anónimas independientes, constituidas bajo las leyes de la República Argentina, cuyos respectivos accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo a la Ley 19.550. Por consiguiente, se informa que los accionistas locales o de capital extranjero no responden, en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones emergentes de las operaciones concertadas.