Bases y condiciones del Concurso - "Celebremos la niñez"

 

BANCO SANTANDER RIO SA (en adelante, el "Organizador" y o el “Banco”) con domicilio en Av. Juan de Garay 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realiza este concurso (en adelante, el "Concurso"), que quedará sujeto a las bases y condiciones que seguidamente se detallan (en adelante, las "Bases").

1. ACEPTACIÓN DE BASES

La participación en el Concurso implica la aceptación sin reserva alguna de las Bases, así como también de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas.

2. VIGENCIA

El Concurso estará vigente entre las 10:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 hasta las 11:00 horas del día 14 de Agosto de 2020 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”), sin perjuicio de lo establecido en el punto 16 de estas Bases. El Concurso se regirá por la normativa vigente en la materia y, en especial, por estas Bases. Será válido en todo el territorio de la República Argentina, excepto las provincias de Río Negro, Neuquén, Tierra del Fuego, Salta y Mendoza (en adelante, el “Territorio”).

3. PARTICIPANTES:

3.1 Pueden participar en el Concurso (en adelante, el “Participante” y en plural, los “Participantes”) personas físicas mayores de dieciocho (18) años con domicilio dentro del Territorio.

3.2. No podrán participar del Concurso:

(i) personas jurídicas.

(ii) personas menores de dieciocho años de edad o legalmente incapaces.

(iii) personas físicas que cumplan con las condiciones del pto. 3.1. pero poseen domicilio fuera del Territorio.

iv) personas físicas que cumplan con las condiciones del pto. 3.1. pero que se encuentren en mora, respecto de cualquiera de los productos o servicios ofrecidos por el Banco, por un plazo superior a los treinta (30) días al momento de efectuar el Sorteo (según dicho término se define en el pto. 5).

4. MECANISMO DE PARTICIPACIÓN:

4.1. Obtendrá una (1) chance de participación en el Concurso, los Participantes que sigan a la cuenta de Instagram oficial del Banco: https://www.instagram.com/santander_select_argentina, realicen “Me gusta” en la publicación realizada por el Banco en su cuenta oficial de Instagram llamada “Concurso día del niño”, comenten la publicación y etiqueten a los usuarios de Instagram que les regalarías un a gift card de 47 Street.

4.2. Los Participantes podrán acumular chances desde las 10:00 horas del día 10 de agosto de 2020 hasta las 11:00 horas del día 14 de agosto de 2020 (en adelante, “Período de acumulación de chances”).

4.3. La participación es gratuita.

5. SORTEO:

5.1. El Banco realizará el sorteo (en adelante, el “Sorteo” y, en plural los “Sorteos”) el día 14 de agosto de 2020 en Av. Juan de Garay 151, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante un procedimiento informático de selección aleatoria del que participarán todos los Participantes que hayan cumplido con los ptos. 3 y 4.

5.2. En el Sorteo será seleccionado cinco (5) Participantes, que serán declarados como potenciales ganadores titularles (en adelante, el “Potencial Ganador Titular”) y cinco (5) Participante suplente que serán declarados como potenciales ganadores suplentes (en adelante, el “Potencial Ganador Suplente”). Este último sólo tendrá derecho a acceder al Premio en caso de que el Potencial Ganador Titular no cumpla con lo establecido en el punto 6.

6. NOTIFICACIÓN DEL CARÁCTER DE POTENCIAL GANADOR Y ASIGNACION DEL PREMIO.

6.1 El Participante que resulte Potencial Ganador Titular será notificado de su carácter de tal vía la mensajería de Instagram desde la cuenta oficial del Banco (en adelante, la “Notificación”), dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas desde la realización del Sorteo. Para convertirse en ganador (en adelante, el “Ganador”), el Potencial Ganador Titular deberá haber recibido el Premio conforme lo establecido en el apartado 8 de las presentes Bases.

6.2. El Acto de Asignación del Sorteo tendrá lugar dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles del Sorteo.

6.3. Si el Potencial Ganador Titular no acreditara su identidad, y/o no hubiere cumplido con lo indicado en los puntos 3 y/o 4 de estas Bases, quedará automáticamente eliminado y perderá la posibilidad de hacerse acreedor del Premio, sin derecho a reclamo alguno. En caso de eliminación del Potencial Ganador Titular, el Banco procederá a notificar a quien haya resultado Potencial Ganador Suplente conforme el mismo mecanismo de notificación prescripto en el punto 6.1., quien para participar en un nuevo Acto de Asignación deberá haber brindado su correo electrónico al momento de participar.

6.4. Si el Potencial Ganador Suplente no hubiere cumplido con lo indicado en los puntos 3 y/o 4 de estas Bases, quedará automáticamente eliminado y perderá la posibilidad de hacerse acreedor del Premio, sin derecho a reclamo alguno.

6.5. En caso de que por cualquier motivo algún Premio no fuera asignado a un Ganador, el mismo será de propiedad del Banco, quien podrá darle el destino que considere conveniente.

7. DIFUSIÓN DEL GANADOR.

Los datos de las personas que resulten designadas como Ganadores de este Concurso será anunciado en el sitio de Internet http://www.instagram.com/santander_select_argentina (en adelante, el “Sitio”), dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de finalizado el Concurso.

8. PREMIO.

8.1. Los premios totales del Concurso (en adelante, el/los “Premio/s”) consisten en cinco 5 Gift Card de $2500 para comprar en la tienda online de 47 street (https://www.47street.com.ar) a razón de un (1) premio por Ganador, y se sortearán a razón de 5 premios por Sorteo, según lo indicado en el punto 5.1.

8.2. El Premio será asignado y entregado al Ganador, dentro de los 10 días hábiles de notificado el Potencial Ganador (en adelante “Acto de Asignación”). El Banco hará entrega del Premio en la fecha y hora que acuerde con el Ganador (en adelante “Fecha de Entrega”) en el domicilio que declare el Ganador (en adelante, el “Lugar de Asignación”]). Los gastos e impuestos que se originen en virtud de la Participación o del Acto de Asignación, serán asumidos en forma exclusiva por el Ganador, con excepción del impuesto de emergencia a los premios definidos en la Ley 20.630 y la Resolución General A.F.I.P. 1.588/2003 que estarán a cargo del Banco, por decisión comercial de este último.

8.3. Cada premio será personal, y por ende es intransferible, y no podrá ser canjeado por otro premio al momento del Acto de Asignación bajo ninguna circunstancia.

8.4 El Acto de Asignación es prueba suficiente de que el Ganador recibió su Premio.

9. GASTOS Y/O IMPUESTOS.

Todo gasto e impuestos en el que deban incurrir los Clientes y/o Participantes y/o Ganadores y/o sus acompañantes a fin de retirar su Premio y/o viajar y/o asistir al Acto de Asignación, tales como gastos de traslado, estadía, etc. serán a cargo de éstos, exclusivamente, con excepción del impuesto de emergencia a los premios definidos en la Ley 20.630 y la Resolución General A.F.I.P. 1.588/2003 que estará a cargo del Banco por decisión comercial de este último.

10. RESPONSABILIDAD.

10.1. El Banco no se responsabiliza por ningún daño personal o material o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada a los Clientes y/o Participantes y/o Potenciales Ganadores y/o Ganadores, y/o a terceras personas, con motivo o en ocasión de su participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo una vez que estos hayan sido entregados.

10.2. Los Participantes eximen expresamente al Banco de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño o perjuicio sufrido por estos, proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no resultare imputable en forma directa.

11. AUTORIZACIÓN.

11.1. Los Ganadores y/o Potenciales Ganadores autorizan expresamente al Banco a difundir sus nombres, DNI, voz e imagen, con fines promocionales, en el sitio web del Banco, Facebook, Twitter, Instagram y en otros instrumentos publicitarios, sin derecho a compensación alguna, durante el Plazo de Vigencia y hasta los tres (3) años de finalizado dicho Plazo de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25.326. En tal sentido, los Ganadores suscribirán toda la documentación legal que sea exigida al efecto por el Banco.

12. MANIOBRAS QUE DESNATURALICEN LA PROMOCIÓN.

12.1. El Banco podrá prohibir la participación en el Concurso como así también podrá no otorgar el Premio del Concurso a aquellas personas que intenten socavar la operación legítima del Concurso por medio de trampas, fraudes, engaños o cualquier otra práctica desleal de juego destinada a ganar de forma ilegítima, molestar, insultar, amenazar o acosar a otros Participantes, al Banco y/o empleados o funcionario del Banco sin perjuicio del derecho de reclamar los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de dicho proceder.

12.2. El derecho a participar solo podrá obtenerse durante la Vigencia del Concurso. El Organizador no será responsable por pérdidas de información, interrupciones o incapacidades de la red, servidor, fallas en las transmisiones de las líneas telefónicas o fallas técnicas, sean ellas provenientes de un error de tipo humano, mecánico o electrónico que pudieren afectar la participación en el Concurso o la recepción de la comunicación a los Ganadores.

13. BASE DE DATOS.

13.1. Los datos de los Clientes del Banco y demás Participantes serán incluidos en una base de datos inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales por el Banco para establecer perfiles determinados con fines promocionales y comerciales. El titular de la base de datos es el Banco Santander Rio S.A., CUIT: 30- 50000845-4. Domicilio: Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los datos personales brindados por el usuario y los que en el futuro brinde son de carácter facultativo y son recogidos a los fines de su participación en el Concurso y/o contratación u ofrecimiento de productos y servicios. El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos en cualquier momento y a su sola solicitud ante el Banco.

13.2. En cumplimiento de la Resolución AAIP Nº 14/2018, le hacemos saber que la Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.

13.3. Al participar en el Concurso y facilitar sus datos al Banco, los Participantes prestan expreso consentimiento para que tales datos puedan ser utilizados por el Banco con fines publicitarios y comerciales en general.

14. MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL CONCURSO.

El Concurso podrá ser difundido a través de todos los medios masivos de comunicación incluyendo correo electrónico, Online Banking, sucursales del Banco, sitio web http://www.santander.com.ar, y en las redes sociales.

15. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

Por el hecho de participar en la presente Promoción, los Clientes y los Participantes reconocen estar sujetos a las condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales podrán ser consultadas en el sitio web del Banco http://www.santander.com.ar/select.

16. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, MODIFICACIÓN.

El Banco se reserva el derecho de cancelar, suspender o modificar el Concurso en cualquier momento y sin previo aviso por razones que así lo justifiquen, y/o por fuerza mayor y/o caso fortuito.

17. JURISDICCIÓN.

Todas divergencias que pudieran surgir con relación al Concurso y a todos los efectos de misma, los Participantes y el Organizador se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

BANCO SANTANDER RÍO S.A