AFIP comunicó recientemente dos obligatoriedades:
- Resolución General 2959
Obliga a las empresas que tienen operaciones relacionadas con la actividad hotelera y turística a partir del 1ro. de enero de 2011.
Las empresas deben ser responsables inscriptos en el IVA y realizar alguna de las siguientes actividades:
- Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas
- Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido
- Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo
- Resolución General 2975
Modificada por la RG 2990. Obliga a las empresas que realizan importaciones de forma opcional a partir del 1ro de enero de 2011 y de forma obligatoria a partir del 1ro de abril de 2011.
Las empresas deben ser responsables inscriptos en el IVA y estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
A estos rubros se suman con fecha tentativa de marzo 2011:
- Agroquímica
- Alimentos
- Bebidas (embotelladora y envases)
- Monotributistas (sólo facturas y notas de crédito A y B)