Conocé todos los adicionales que le podés agregar a tu póliza

Cobertura Adicional de Heladas

Al momento de contratar la cobertura de granizo los clientes podrán optar por adicionar la cobertura de helada por área o por lote con una extra prima, no se podrá tomar este adicional con posterioridad a las fechas límites establecidas. Esta característica se puede setear en: Firefox 3 e Internet Explorer 7 en adelante.

Definición del riesgo

Se entiende por Helada a las temperaturas por debajo de los 0° C (centígrados) que se presenten al menos durante 1 hora y que den como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos (muerte celular), muerte de plantas, necrosis en follaje, marchitez y esterilidad de los órganos reproductivos, malformación, deshidratación o granos chupados. Se indemnizará únicamente cantidad y no calidad de los frutos amparados. Se cubrirán las heladas que ocurran entre el 15 de octubre y el 31 de marzo para las ubicaciones comprendidas al sur del paralelo 36°, del 1 de octubre al 31 de marzo para las ubicaciones comprendidas entre el paralelo 36° y el 32° y del 15 de septiembre al 15 de abril para los riesgos ubicados al Norte del paralelo 32°. .

Deducible

En caso de siniestro la indemnización sólo procederá cuando el porcentaje de daño tasado supere el 20%. Este porcentaje se aplicará por cada Lote siniestrado cuando el adicional contratado haya sido por lote, quedando a cargo del Asegurado en concepto de deducible dicho porcentual sobre el total de la suma asegurada del lote afectado. Se entiende por Lote a toda unidad de superficie cuyos límites son considerados como permanentes y pueden ser claramente identificados por cualquier sistema de los habituales en la zona (alambrados, accidentes geográficos, caminos, ríos y otros cursos de agua etc.); no serán considerados como tal los alambrados eléctricos y cualquier otro tipo de límite móvil.
Cuando el adicional contratado haya sido por área, el deducible se aplicará a la suma asegurada del área afectada, quedando a cargo del Asegurado dicho 20% sobre el total de la suma asegurada del área afectada por el siniestro.

Cultivos asegurables

Sólo quedan incluidos en la cobertura de Helada los cultivos de Trigo, Cebada, Soja, Maíz, Sorgo y Girasol; exceptuando a la Soja de Segunda, Maíz de Segunda, Sorgo de Segunda y Girasol de Segunda. Asimismo, se deja constancia que no se ampararán cultivos afectados por plagas y enfermedades que afecten a los órganos reproductivos.

Suma asegurada

El adicional de Helada ampara hasta el mismo monto asegurado por Granizo.

Período de carencia

La cobertura de Heladas entrará en vigencia a las 12 horas del sexto (6) día posterior a la fecha de la generación del Adelanto de cobertura (y posterior continuidad con la generación de la Orden de Emisión) en el “Cotizador Web Agro”.

Cosecha Gruesa

Fechas Límites de Venta:

Zona entre paralelo 36° y 32°: 15 de noviembre de cada año.

Zona Sur del paralelo 36°: 31 de octubre de cada año.

Zona Norte del paralelo 32°: 30 de noviembre de cada año.

Inicio de la Cobertura:

Zona entre paralelo 36° y 32: 1 octubre de cada año.

Zona Sur del paralelo 36°: 15 octubre de cada año.

Zona Norte del paralelo 32°: 15 de septiembre de cada año.

Fin de Vigencia al Sur del paralelo 32°: 31 marzo de cada año.

Fin de Vigencia al Norte del paralelo 32°: 15 abril de cada año.

Fechas Límites de Siembra para cosecha Gruesa:

Zona norte del paralelo 36°: Maíz/Girasol/Sorgo: 15 noviembre

Soja: 30 noviembre

Con posterioridad a las fechas mencionadas serán considerados cultivos de segunda.

Zona Sur del paralelo 36°: Maíz/Girasol/Sorgo: 30 noviembre

Soja: 15 diciembre

Con posterioridad a las fechas mencionadas serán considerados cultivos de segunda.

Cosecha Fina  

Fechas Límites de Venta:

Zona entre paralelo 36° y 32°: 15 septiembre de cada año.

Zona Sur del paralelo 36°: 30 septiembre de cada año.

Zona Norte del paralelo 32°: 15 de septiembre de cada año.

Inicio de la Cobertura:

Zona entre paralelo 36° y 32°: 01 octubre de cada año.

Zona Sur del paralelo 36°: 15 octubre de cada año.

Zona Norte del paralelo 32°: 15 septiembre de cada año.

Fin de Vigencia: 15 enero de cada año.

Nota: se cubren daños directos que afecten el lote asegurado, excluyéndose cualquier daño que Afecte la calidad del producto. El Asegurado sólo podrá ejercer el derecho a reducir o anular el seguro y obtener por lo tanto la devolución de prima correspondiente, cuando la solicitud respectiva sea formulada antes del 15 de octubre de cada año. .